COSTAS EN LA SUPLICA.
Si el suplicando obtuvo en primera instancia y no procedió con temeridad ni mala fe, no es procedente condenarlo en las costas de la súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283428-c2f6228f/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 95/23. Zinser Julio. 8 de junio de 1926. Mayoría de diez votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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