REGLAMENTO AGRARIO.
Previniendo la Constitución, en su artículo 11 transitorio, que las bases establecidas por las leyes agrarias, entrarán desde luego en vigor, aun cuando no hubieran sido dictadas por el Poder Legislativo, las leyes orgánicas respectivas, es inconcuso que el Ejecutivo tiene no sólo la facultad, sino la obligación de poner en vigor, desde luego, esas bases, reglamentándolas provisionalmente, de acuerdo con la facultad general que le concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución; de lo que resulta que, al expedir el reglamento agrario, obró dentro de esas facultades, y que, por tanto, el reglamento es válido, sin que pueda dejar de aplicarse, sino en los casos en que esté en pugna con la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283472-6b5f3db1/reglamento-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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