LEY AGRARIA.
Aun cuando la aplicación de sus disposiciones ha sido considerada, en general, como de interés público procede conceder la suspensión contra la aplicación de esa ley, cuando los interesados tienen a su favor un fallo del presidente de la República, que declare no haber lugar a la restitución que se solicite; pues con ello no se causa perjuicio a la sociedad, que está interesada en que se respeten los fallos presidenciales en materia agraria; y así en tales casos, debe concederse la suspensión mediante fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran causarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285644-0149fd09/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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