SUSPENSION.
La revisión que se interponga contra el auto que niega la suspensión, no tiene por efecto que el acto que se reclama continúe en suspenso, mientras la revisión se resuelve; pues negada la suspensión, quedan expeditas las facultades de las autoridades responsables, para ejecutar los actos que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283533-9fa92f62/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Revuelta Antonio. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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