FIANZA Y CONTRAFIANZA.
Como la Corte lo ha sostenido en múltiples ejecutorias, la ley da facultades a los Jueces de Distrito para que provean lo que estimen conveniente sobre la admisión de fianzas y contrafianzas, mientras no se falle ejecutoriamente el juicio, por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283535-b25ce171/fianza-y-contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Mendizábal Fernando H. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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