FIANZAS Y CONTRAFIANZAS.
Es deber de los Jueces de Distrito cuidar, bajo su estricta responsabilidad, que las garantías que se otorguen para suspender o ejecutar el acto reclamado, no resulten ilusorias, tomando, al efecto, las precauciones y datos necesarios para alcanzar ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286331-f06ea200/fianzas-y-contrafianzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Béistegui y Arriaga Manuel. 5 de julio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no intervinieron en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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