NUEVOS CENTROS DE POBLACION.
No debe de concederse la suspensión contra las leyes que crean nuevos centros de población, erigiendo en tales las haciendas, pues en interés público debe prevalecer sobre el interés particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283549-7b87a502/nuevos-centros-de-poblacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 690/25. Siller Gonzalo, sucesión de. 9 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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