LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1908.
Debe considerarse en vigor, desde el momento en que no fue derogada expresamente por la actual, y subsistente en lo que a la vigente no se oponga; y aun cuando se considerara derogada, podría invocarse como antecedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283596-c2ef9cce/ley-organica-del-poder-judicial-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 338/28. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Chihuahua y Segundo Menor de Ciudad Juárez. 20 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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