CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos de las autoridades, negándose a cumplir los contratos administrativos que hayan celebrado, no constituyen propiamente actos de autoridad, sino de una persona moral que se niega a cumplir con una obligación; y contra tales actos, no procede dar entrada al amparo, que sólo cabe contra actos de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283630-28e816e8/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 1965/24. Pallares Eduardo. 30 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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