NULIDAD DE ACTUACIONES.
El decreto del 12 de julio de 1916 que, en consonancia con el Plan de Guadalupe, declaró la nulidad de actuaciones de los funcionarios cuya investidura arrancaba de un gobierno usurpador, tiene el carácter de ley, como lo tienen todas las disposiciones legislativas dictadas durante el período preconstitucional, en tanto que no pugnen con las disposiciones de la Constitución de 1917, y mientras no hayan sido derogadas por ella; y el mismo decreto exceptúa de esa nulidad, los actos que estuvieron fuera de la voluntad de los individuos, y los relacionados con el derecho penal, por causas de orden social. Este decreto no es retroactivo, supuesto que no legisla para el pasado, ya que rigió por las disposiciones del Plan de Guadalupe; siendo el objeto capital de dicho decreto, dar los medios para que algunos actos, por razones de orden público, social y privado, pudieran ser revalidados, y otros fueran válidos de pleno derecho; y si se refiere a intereses particulares, es sólo cuando en aquéllos tuvieron intervención las autoridades ilegítimas. Es una ley de observancia general que, para regir, no necesita que sea adoptada por los Estados de la República, ni publicada en cada uno de ellos, en la forma en que lo establezcan las Constituciones Locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283676-6fdc2786/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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