NULIDAD.
La acción de nulidad fundada en error, prescribe por el lapso de cinco años, a no ser que el que incurrió en el error, lo conozca antes de que expire ese término, caso en el cual la acción prescribe a los sesenta días, contados desde aquel en que el error fue conocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283770-3c961cf6/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 712/22. Gallardo José Luis. 31 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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