PROTECCION FEDERAL.
No puede concederse si no se comprueba la existencia del acto que se reclama, aun cuando exista otro acto similar que pueda ser motivo de amparo, pero contra el cual no se ha enderezado la demanda relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284033-8f1c8a09/proteccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 84/23. Gómez Fernández José María. 4 de noviembre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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