QUEJA.
Es a los Jueces de Distrito a quienes incumbe hacer cumplir los autos de suspensión, y la queja es improcedente contra las autoridades comunes porque desobedezcan esa suspensión, pues aquel recurso procede contra los actos de los Jueces de Distrito, en los casos que la ley señala, pero no contra los autos o resoluciones de las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284035-49ce2272/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Cerón Brígido. 4 de noviembre de 1925. Resolutor: Manuel Padilla.
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