SUPLICA.
La aplicación de las leyes civiles pueden dar lugar al recurso de súplica, cuando ha sido hecha para suplir las deficiencias del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284079-52b7460e/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 124/23. Pliego y Pérez Antonio, sucesión de. 16 de noviembre de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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