SOBRESEIMIENTO.
Procede dictar auto de sobreseimiento aunque la improcedencia del juicio no haya sido presentada ante la Corte por vía de agravios, porque tratándose de aquella, debe declararse, cualquiera que sea el estado de los autos, pues no es concebible un procedimiento cuya prosecución no esté apoyada en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284123-8588c790/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 702/21. Escudero y Arias Pedro. 12 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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