COSTAS.
En materia de costas debe aplicarse la ley vigente en el momento en que la sentencia fuere pronunciada. Cuando la ley determina quien es el responsable de las costas, éstas no pueden ser materia de convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284138-6974c241/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 625/23. Breckenridge Napoleón Bonaparte. 15 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a los puntos resolutivos. Mayoría de siete votos en cuanto a los fundamentos. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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