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COSTAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR CONDENADO A SU PAGO.

Clave: 678 · Registro digital (IUS): 392805 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 499

Por condenado, para los efectos de las costas, no debe entenderse solamente a aquel a quien la sentencia imponga una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, de acuerdo con la teoría imperante en esta materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392805-25c85c0b/costas-que-debe-entenderse-por-condenado-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XIII, pág. 156. Recurso de súplica. Colmenares Gonzalo. 13 de agosto de 1923. Mayoría de siete votos. Recurso de súplica 110/31. Banco de México, S. A. 20 de julio de 1933. Cinco votos. Recurso de súplica 165/32. Capetillo de Winsness Elena. 20 de julio de 1933. Cinco votos. Amparo civil directo 41/35. Carrete Eduardo. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo civil directo 6376/34. Fernández José A. 3 de abril de 1936. Cinco votos. NOTA: Existe la tesis 544, que es más original y explícita, publicada en la página 936, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, con el rubro: "COSTAS, CONDENA EN".

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