COSTAS, CONDENACION EN.
Por condenado, para los efectos de las costas, no debe entenderse solamente a aquel a quien la sentencia imponga una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, de acuerdo con la teoría imperante en esta materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358816-38cf76a2/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 41/35. Carrete Eduardo. 22 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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