COSTAS.
Por condenado para los efectos de las costas no debe entenderse sólo aquel a quien la sentencia impone una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, de acuerdo con la teoría operante en la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355311-6c6aacb5/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4956/37. Baqueiro Barrera Serapio. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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