COSTAS, EN CASO DE TERCERIAS.
Para los efectos de las costas, no debe entenderse por condenado, solamente a aquel a quien la sentencia imponga una obligación de dar o de hacer, sino a quien no obtenga en sus pretensiones, por lo cual puede ser condenado a ellas, el actor en una tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355093-04115654/costas-en-caso-de-tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7202/36. Verduzco Carlos A. 15 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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