REVISION.
La revisión es un juicio constitucional, no tiene más efecto que confirmar, revocar o reformar el fallo del inferior, y nunca nulificar los actos del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284161-dcd21979/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1165/25. Guerrero Juan. 22 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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