COMPETENCIA.
Al resolverla, la Corte no puede fallar sólo sobre la controversia, jurisdiccional, y el desistimiento que formulen los quejosos, siendo una cuestión ajena a aquélla, no puede ser tenida en consideración para fallar la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284271-5758fe96/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1439. Indice Alfabético. Competencia 115/24. Suscitada entre los Jueces Primero Supernumerario de Distrito en esta capital y Primero del mismo ramo en el Estado de Tamaulipas. 22 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 202. Competencia 89/24. Suscitada entre los Jueces Primero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y del mismo ramo en el Estado de Hidalgo. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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