COMPETENCIA.
Al resolverla, la Corte no puede decidir cuestiones extrañas a la controversia judicial, por lo que el desistimiento del quejoso, respecto de una de las demandas que suscita la competencia, no tiene que ser tomado en cuenta por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284838-831076e8/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces, Tercero Supernumerario, Segundo Numerario y Segundo Supernumerario de Distrito del Distrito Federal. 28 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA. (823)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA. DESISTIMIENTO INOPERANTE. (134)
- COMPETENCIA-[TESIS HISTÓRICA].- (6 (H))
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA [TESIS HISTÓRICA]. (5 (H))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis