FALSEDAD.
En el Distrito Federal, el cuerpo del delito de falsedad debe comprobarse de acuerdo con lo mandado en el artículo 99 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284365-d77f8f38/falsedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Fuente Parres Juan de la. 1o. de agosto de 1924. Mayoría de seis votos, por lo que hace al procedimiento y mayoría de nueve votos, en el sentido de conceder la suspensión con fianza, en cuanto a la incautación. Disidentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco Ramírez, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FALSEDAD DE UN DOCUMENTO. (s/clave)
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- FALSIFICACION. (s/clave)
- CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
- FALSEDAD, PENA QUE CORRESPONDE AL DELITO DE FALSEDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis