NOVACION.
Si al modificarse un contrato, se cambia la forma de pagar la cosa debida, lo que es un elemento esencial, no cabe duda que existe una verdadera novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284366-2a4125a2/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. López Horcasitas Francisco. 14 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Tomo XXI, Pág. 400, Penna José María. "Novación".
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