FERROCARRILES.
El derecho de vía que tienen los ferrocarriles, es considerado como de utilidad pública; y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión que pueda perturbar ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284489-55e4d27d/ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez José R. y coagraviados. 3 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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