PRUEBAS.
Corresponde, al actor, la prueba de su acción, y al reo, la de sus excepciones. El que afirma está obligado a probar, y también el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho, o entraña el desconocimiento de la presunción legal que, a su favor, tenga el colitigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284608-9b3563a0/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Cejudo Francisco J. 17 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,
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