PRUEBAS.
El que afirma está obligado a probar; el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones; el que niega no está obligado a probar, sino en los casos en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho. Así, cuando alguno afirma que aquel a quien demanda no ha cumplido con la obligación que contrajo en un contrato, esta negación no envuelve una afirmación expresa de ningún hecho, y la parte demandada es quien tiene la obligación de probar que si ha cumplido con el contrato; y la sentencia que condene al actor por no haber probado el hecho negativo en que hizo consistir uno de los elementos de su acción, constituye inexacta aplicación de las leyes de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282707-77c637e2/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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