PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO.
La Suprema Corte ha establecido, en numerosas ejecutorias, que no es anticonstitucional el procedimiento coactivo para el cobro de impuestos que se adeuden al fisco, ni para cancelar las inscripciones en el Registro de la Propiedad, cuando los bienes rematados deben pasar al adquirente, libres de todo gravamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284614-f8149faf/procedimiento-economicocoactivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Nahoul José A. 2 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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