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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO, CONTRA EL PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3198

El procedimiento economicocoactivo es susceptible de suspenderse, aun cuando sea de orden público, ya que el artículo 60 de la Ley de Amparo lleva por finalidad suspender discrecionalmente dicho procedimiento, cuando se trate del cobro de un impuesto o de cualquiera otro pago fiscal y sólo exige el requisito de que se deposite el importe de ese cobro; y la jurisprudencia, ampliando ese criterio, no exige requisito alguno para conceder la suspensión, cuando se han embargado bienes con motivo del cobro, porque existiendo el embargo, considera que los intereses fiscales están garantizados debidamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312511-2e09b64a/procedimiento-economicocoactivo-contra-el-procede-conceder-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3935/34. Negociación Minera de Montecarlo, S. A. 18 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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