PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, GARANTIA EN CASO DE SUSPENSION DEL.
No existe disposición en el Código Fiscal de la Federación, que autorice a los causantes a solicitar la cancelación de la garantía que han otorgado, para que se suspenda el procedimiento económico coactivo seguido en su contra, a pesar de que se nulifique la cancelación, cuando el propio tribunal fija las bases del nuevo cobro; por lo que para que dicha suspensión siga surtiendo efectos, debe prevalecer la garantía otorgada, sin que deba cancelarse ésta, mientras no se efectúe el pago del adeudo, aunque haya sido reducido, pues es una condición indispensable para que se conceda la suspensión en todo juicio, que se garantice el monto total que se cobre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328895-04df4100/procedimiento-economico-coactivo-garantia-en-caso-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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