QUEJA.
Sólo se ha establecido para reclamar providencias en juicio de amparo, que no admitan expresamente la revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño no reparable en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284692-f1ebe94f/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 101/23. Sánchez Gavito Manuel. 2 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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