QUEJA.
Sólo se ha establecido para reclamar providencias en el juicio de amparo, que no admitan expresamente revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daño irreparable en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336873-760d8071/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 61/33. Comité Particular Administrativo Agrario de San Bartolo Acahuatongo. 25 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos primero y segundo resolutivos y por mayoría de tres, en cuanto al punto tercero. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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