REVISION DE OFICIO.
No procede la revisión de oficio contra las sentencias dictadas en amparo por los Jueces de Distrito, sino que pasan a la consideración de la Suprema Corte, tan sólo aquellos fallos respecto de los cuales las partes hayan expresado su inconformidad, manifestada por medio del recurso de revisión, interpuesto en la forma que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284693-c7d1f3f0/revision-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Martínez Ascensión. 3 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo Estrada y Victoriano Pimentel no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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