APELACION Y REVISION DE OFICIO.
El tribunal no está limitado por los términos de la apelación cuando se trata de una sentencia revisable de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269400-2d62f93b/apelacion-y-revision-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6273/66. Ezequiel Morgado Flores. 24 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 231. Amparo directo 4832/58. Eva Ortega Estrada. 23 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis