ARRENDAMIENTO.
El pago de las pensiones de arrendamiento hecho a personas que no tengan capacidad legal para recibirlo, no produce efecto alguno, y la rescisión del contrato fundada en la falta de pago de dichas pensiones, es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284698-0c9cae92/arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Lazéter viuda de De la Vega Rosario. 3 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo Estrada y Victoriano Pimentel no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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