Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. DERECHO A PERCIBIR LAS RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269188 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIV, Cuarta Parte; Pág. 26

No existe renuncia a ejercitar la acción de rescisión por falta de cumplimiento puntual en el pago de las pensiones rentísticas cuando el arrendador no hace uso de ella inmediatamente después de haberse dictado la sentencia de desahucio, ni tampoco si aquel recibe las rentas, subsecuentes, toda vez que la obligación de cubrirlas la establece el Código Civil en el artículo 2429 y, por tanto, como frente a toda obligación existe un derecho correlativo, es obvio que el arrendador tiene derecho a recibirlas, sin que ello implique renuncia al ejercicio de la acción de terminación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269188-9f4dafaf/arrendamiento-terminacion-del-contrato-de-derecho-a-percibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7886/67. Pedro Calatayud Carrera. 29 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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