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ARRENDAMIENTO, CUANDO HAY OPOSICION DEL ARRENDADOR, LA RECEPCION DEL PAGO DE LA RENTA NO CONSTITUYE PRORROGA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 108

Si el arrendador demandó la terminación del contrato de arrendamiento dentro del término que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Jurisprudencia definida para que no opere la tácita reconducción manifestando de ese modo su oposición para que el arrendatario continúe en el uso de la localidad arrendada, el hecho de que reciba el pago de las rentas correspondientes a los meses posteriores a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, no implica el consentimiento del mismo para que se prorrogue el contrato, ya que recae en el inquilino la obligación de cumplir con el pago de las pensiones rentísticas por todo el tiempo que usufructúe el bien arrendado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230982-a56f6a2d/arrendamiento-cuando-hay-oposicion-del-arrendador-la-recepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 449/88. Alicia Hernández de González. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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