DERECHO DE TRANSITO.
Este derecho está garantizado por el artículo 11 constitucional, y su ejercicio sólo puede ser restringido en los términos que el mismo precepto indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284722-f32de789/derecho-de-transito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1887. Indice Alfabético. Amparo 1955/21. Berget Angelina. 5 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1887. Indice Alfabético. Amparo 1929/21. Philibert Marie Lucienne. 5 de enero de 1924. Mayoría de seis votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 111. Amparo administrativo en revisión 2040/21. Charmot Colette. 5 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- RESERVACION DE DERECHOS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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