DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
No debe ser suplida en los amparos administrativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284756-ad241d39/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1883. Indice Alfabético. Amparo 47/21. Arregui Francisco. 3 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 223. Amparo administrativo en revisión 1298/19. Rojas de la Torre Francisco. 12 de enero de 1924. Mayoría de seis votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Salvador Urbina. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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