LEÑA.
En los casos de dotación de ejidos, procede, al negar la suspensión, hacerlo con la taxativa de que se permita al propietario, extraer la leña necesaria para el movimiento de sus maquinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284803-29b09f08/lena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3952/23. Campos Palma Juan. 18 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Victorino Pimentel y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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