LEY AGRARIA.
En los casos de posesión provisional, que se dé con arreglo a lo mandado por la Ley Agraria es procedente dejar a salvo los derechos de los propietarios, para que continúen cortando la leña necesaria para mover sus maquinarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285488-e7eb0904/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Manzanilla Canto Albino, sucesión de. 23 de agosto de 1923. Mayoría de ocho votos. Disidentes: V. Pimental, Sabino M.Olea y Francisco Modesto Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- LEÑA. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
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