PROTECCION CONSTITUCIONAL.
Debe negarse, si se comprueba que los hechos en que el quejoso se funda para pedirla, son inexactos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284816-85bb0867/proteccion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1969. Indice Alfabético. Amparo 1027/23. Cortés Celedonio. 12 de marzo de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 366. Amparo administrativo en revisión 556/18. Díaz Ordaz Carlos. 24 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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