INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
Al escrito en que se promueva, se acompañarán los documentos en que se funde la demanda o se ofrecerá, a falta de ellos, información testimonial; mas tales documentos lo que se necesita que prueben es que el promovente posee a nombre propio, y no a nombre de otra persona, pues el que posee a título precario no puede intentar el interdicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284963-04c2da8d/interdicto-de-obra-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Slim Julián. 19 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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