INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
En él sólo deben demostrarse los siguientes puntos: I. La existencia de una obra nueva. II. Que esta obra perjudica a algún predio y III. Que el que se crea perjudicado con la obra, posee a nombre propio y no a nombre ajeno, el predio perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284962-83f600ed/interdicto-de-obra-nueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Slim Julián. 19 de febrero de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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