TERCERO PERJUDICADO.
La Ley de Amparo establece que será tenido como tercero perjudicado, en los amparos del orden penal, el que se hubiere constituido parte civil en el proceso, y solamente en cuanto afecte a sus intereses de carácter civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285012-6dc364e3/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Peñabad Jesús. 3 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. (547)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL. (389)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis