TERCERO PERJUDICADO.
En los amparos del orden penal, sólo puede reconocerse el carácter de tercero perjudicado, al que se hubiere constituido parte civil en el proceso, y siempre que las resoluciones recurridas en amparo, afecten sus intereses de carácter civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288623-5d006517/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Aquino Otilio E. 9 de enero de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.
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