TERCERO PERJUDICADO.
En los amparos del orden penal, tiene ese carácter la persona que se hubiere constituido parte civil en el proceso, en que se hubiere dictado la resolución reclamada, solamente cuando ésta perjudique sus intereses de parte civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289708-d9d88068/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Martínez Juan A. 6 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes. Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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