TERCERO PERJUDICADO.
En los actos judiciales del orden penal, tiene ese carácter el que se ha constituido parte civil en el proceso, en que se haya dictado la resolución reclamada, y sólo cuando ésta perjudique sus intereses de carácter civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290124-30d25438/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Blancas Francisco, sucesión de. 10 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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