COMPRAVENTA.
Si bien es verdad que el contrato de compraventa para los efectos civiles y mercantiles, debe ser analizado de acuerdo con los preceptos de los Códigos Civiles y de comercio, para los efectos fiscales debe ser examinado conforme a las leyes que rijan en esta materia. En el primer caso, la venta queda concluida hasta que los contratantes se han puesto de acuerdo en la cosa y en el precio; en el segundo, y, conforme a la ley fiscal, esa venta se tiene por concluida en el momento preciso en que la mercancía sale del poder del vendedor, para ser entregada al comprador; por tanto, las facturas deben extenderse en ese momento cualquiera que sean las circunstancias posteriores que surjan entre los comerciantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285278-fab8fae8/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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